Con base en el Decreto #457 del 22 de marzo de 2020: Adoptado por el Gobierno Nacional, según el cual en su artículo 3 Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio: Para que el Aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitan el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: