Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 y las orientaciones por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo se presentan los lineamientos para implementar en materia de promoción y prevención para la preparación respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco general de riesgos laborales.
Existen tres grupos de trabajo expuestos, considerando el riesgo de exposición
Con Riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector de salud.
Con Riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en transporte aéreo, marítimo o fluvial a personal de aseo y servicios generales.
Con riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar trasmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
Los empleadores, contratantes y administradoras de Riesgos laborales deben fortalecer las acciones destinadas para proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19.
Las acciones a las que se alude se deben ejecutar en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar todas las empresas del país, por lo cual, deben ser actualizados los respectivos Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo en lo que corresponde a Gestión, acorde con el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015.